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Sala de Prensa

29/04/2015

El Grupo Vasco exige considerar el Nerbioi-Ibaizabal cuenca intracomunitaria de la CAE “por justicia y por eficiencia”

Joseba Agirretxea ha criticado con dureza la negativa de PP-PSOE a la petición de EAJ-PNV

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Joseba Agirretxea, portavoz de EAJ-PNV en la materia, en defensa de la Proposición de Ley del Grupo Vasco, ha asegurado que “dadas sus características técnicas y morfológicas, por justicia, y por eficiencia y buena gestión” la competencia sobre el Nerbioi-Ibaziabal debe corresponder a la Comunidad Autónomas de Euskadi porque discurre en su totalidad por esta Comunidad.

Asimismo, en su intervención ante el Pleno, Agirretxea ha calificado de “kafkiano que se tomen decisiones sobre una cuenca, su río y sus afluentes, que discurren íntegramente en la Comunidad Autónoma Vasca, en Oviedo”. En este sentido, ha denunciado que “esta circunstancia dificulta las gestiones”.

Agirretxea ha recordado que el artículo 10.11 del Estatuto de Gernika atribuye a la CAPV la competencia exclusiva en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco así como sobre aguas minerales, termales y subterráneas y ha añadido que, de acuerdo con la doctrina constitucional (STC 227/1988), la distribución competencial en materia de aguas se articula sobre el principio territorial de cuenca en virtud del cual las aguas que no superen el ámbito territorial autonómico, denominadas intracomunitarias, serán competencia de las Comunidades Autónomas, sean estas superficiales o subterráneas, si bien con el matiz de que estas últimas deben poseer la condición de tratarse de aguas renovables

Teniendo en cuenta lo anterior, el Diputado jeltzale ha señalado que “el ámbito correspondiente al nacimiento del río Nerbioi y su entorno presenta específicas características físicas y socio-económicas en relación con la cuenca Nerbioi-Ibaizabal que impiden considerar al territorio vasco de esta cuenca como cuenca intercomunitaria”. 

Además, ha añadido que “el tramo del nacimiento del río Nerbioi responde a una superficie íntegramente inserta en la CAPV, las tierras de Guibijo y Guillarte, que es la que en momentos de precipitación aporta las aguas que producen el salto de Delika y los manantiales ubicados en su garganta, todos ellos en el Territorio de Álava-Araba, tal y como lo certifica el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente”. Del mismo modo, ha explicado que “hacia el oeste existen tres pequeñas superficies, sin cauce ni escorrentía superficial alguna, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las que no existe aprovechamiento alguno de las aguas superficiales ni existe tampoco asentamiento poblacional, ni aprovechamientos agrícolas ni ganaderos. Además, las aguas subterráneas que en ella se infiltran no aportan ni discurren hacia la cuenca del Nerbioi sino que lo hacen hacia el valle de Losa, en la Cuenca del Jerea, tributario del Ebro y por tanto no forman parte en modo alguno, ni superficial ni subterráneamente, de la unidad funcional hidrológica de la cuenca del Nerbioi-Ibaizabal, que se extiende íntegramente por tierra vasca”, ha señalado.

Por todo ello, Agirretxea ha asegurado que “ante estos datos es evidente que la cuenca del Nerbioi-Ibaizabal debe ser considerada a todos los efectos como cuenca intracomunitaria, interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, por tanto, la competencia, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, debe corresponder a la CAE”.

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