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Sala de Prensa

20/03/2014

Olabarria critica la Ley de Seguridad Privada por contribuir, junto a la Ley de Seguridad Ciudadana, a “criminalizar la contestación ciudadana”

A pesar del “respeto escrupuloso” a las competencias de las CCAA en materia de seguridad, Olabarria ha anunciado que “la filosofía” de este Proyecto de Ley provoca la “negativa” del Grupo Vasco a la norma

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Emilio Olabarria, portavoz de Interior del Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV, ha denunciado hoy que “la Ley de Seguridad Privada contribuye, junto a la Ley de Seguridad Ciudadana, a la criminalización de la contestación ciudadana en un momento en el que los movimientos ciudadanos protestan o reivindican los derechos que están siendo vulnerados con mucha frecuencia” a través de diversas leyes de carácter social y económico.

En el último debate antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, Olabarria ha insistido en el “sobredimensionamiento del derecho punitivo” que contiene esta norma y otras, y ha añadido que “se está creando algo que se puede aproximar mucho a lo que podríamos denominar Estado casi policial”.

En este mismo sentido, el Diputado de EAJ se ha mostrado contrario a que “meras campañas informativas puedan ser objeto de disolución o represión” por parte de agentes públicos y “todavía menos que lo hagan agentes privados de seguridad”, y ha criticado la “vinculación perversa entre la Ley de Seguridad Ciudadana”, todavía en fase de Anteproyecto, y “la Ley de Seguridad Privada” que será aprobada definitivamente hoy.

Por ello,  debido a que “la filosofía” del Proyecto de Ley de Seguridad Privada “provoca severas reservas al Grupo Vasco”, Olabarria ha anunciado la “negativa” de EAJ-PNV a este Proyecto de Ley.

Por último, Olabarria ha reconocido la satisfacción del Grupo Vasco con el ámbito competencial de esta norma, que “es una de las pocas leyes de esta Legislatura en las que hay respeto escrupuloso a las competencias autonómicas en materia de Seguridad”, y ha señalado que “tanto Cataluña como Euskadi”, por tener título competencial habilitante para ello, “podrán autorizar el funcionamiento de empresas privadas de seguridad, habilitar e inhabilitar a los agentes, formarlos, etc”.

 

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