Sala de Prensa
12/11/2013
Una enmienda de EAJ permite las aportaciones institucionales a Entidades de Previsión Social Voluntaria
El Grupo Vasco ha logrado introducir una enmienda en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que levanta la prohibición, vigente desde 2011, que ponía en serio peligro la supervivencia de las EPSVs por prohibir a las instituciones realizar aportaciones a las Entidades de Previsión Social Voluntaria
El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ha logrado, a través de la inclusión de una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, introducir una modificación por la que las administraciones, sociedades y entidades públicas “podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011”
La prohibición, introducida a través del R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit, ponía en serio peligro la supervivencia de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y provocó, en relación con el régimen de aportaciones a sistemas de previsión social del sector público, una incertidumbre generalizada y graves problemas de seguridad jurídica, poniendo en cuestión todo el sistema de previsión social complementaria de los empleados públicos vascos, además de un perjuicio muy grave a la viabilidad futura de las Entidades de Previsión Social Voluntarias.
Ahora, y gracias a la enmienda de EAJ-PNV transaccionada con el Grupo Popular, se modifica el artículo 20.Tres del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y se establece una excepción a la prohibición generalizada a las Administraciones de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos referidas a la contingencia de jubilación, y se posibilitan aquellas aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
El Grupo Vasco se felicita por haber logrado corregir “un grave error” y asegura que “mantener la prohibición abocaría a una desconfianza absoluta y el abandono de un proyecto iniciado hace casi 30 años en Euskadi”.
Se copia la enmienda aprobada:
Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, las citadas administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluya la cobertura de contingencias distintas a la jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Destacados...
Congreso
21/11/2024
Congreso
20/11/2024
Congreso
19/11/2024
Congreso
12/11/2024
Congreso
04/11/2024
Noticias más vistas...
EBB
27/01/2024
EBB
27/01/2024
EBB
27/01/2024
EBB
24/06/2023
EBB
10/11/2023