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Sala de Prensa

13/11/2012

EAJ-PNV logra mantener las aportaciones de las Administraciones públicas a las Entidades de Previsión Social Voluntaria

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su debate y aprobación de las enmiendas parciales de los PGE para 2013, ha aprobado esta tarde una enmienda de adición del Grupo Vasco EAJ-PNV por la que permite a las Administraciones públicas, entidades y sociedades a hacer aportaciones a planes de pensiones de los empleados públicos en casos referidos a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad.

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El Grupo Vasco ha mantenido en las últimas semanas intensas negociaciones con el Grupo Parlamentario Popular, para que dicha enmienda fuera aceptada. Finalmente, tras varias conversaciones del portavoz del Grupo Vasco, Josu Erkoreka, y del portavoz económico Pedro Azpiazu, con el portavoz del GPP y el Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, el Gobierno y el PP han aceptado la incorporación de dicha enmienda en los PGE.

Los Presupuestos Generales del Estado 2013 prohibían a las Administraciones públicas y a las entidades y sociedades públicas realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos referidas a la contingencia de jubilación.

No obstante, la enmienda de adición del Grupo Vasco que ha sido aprobada por 322 votos favorables de 326 votos emitidos (y cuatro abstenciones), establece que “la limitación establecida no afectará a las aportaciones referidas a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad”. Esto permitirá a las Administraciones y sociedades públicas vascas mantener sus aportaciones a las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El Grupo Vasco defendía que las aportaciones referidas a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad son, obviamente, gastos de acción social y, por tanto, integran la masa salarial, sin que puedan ser limitados por lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo 22 de los PGE. En caso contrario, se introduce una clara contradicción con el apartado 4 del artículo 22 que señala el criterio firme de congelación de la masa salarial (no de reducción).

De esta manera, el artículo 22 de los PGE (referido a los planes de pensiones de empleados públicos), queda redactada de la siguiente manera (el texto en negrita, en el apartado tres, es la incorporación que se hace, a través de la enmienda del Grupo Vasco):

TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, constituyen el sector público:

a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.

d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

e) Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.

f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento.

g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.

i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Dos. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2002, de 29 de junio, de Presupuestos del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Tres. Durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades a que apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. “La limitación establecida no afectará a las aportaciones referidas a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad”.

Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados

por dicho personal en 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo. Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Nuestro Grupo Parlamentario