Sala de Prensa
20/01/2017
El Grupo Vasco propone una Ley de Seguridad Ciudadana más respetuosa con los derechos fundamentales y las libertades públicas
EAJ-PNV presenta una Proposición de Ley con modificaciones sustanciales en 44 preceptos de la conocida como ‘Ley Mordaza‘ para proteger el derecho de reunión y manifestación, la libertad de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga
Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
PROPOSICIóN DE LEY - 20/01/2017
El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ha presentado ante el Registro general del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La iniciativa propone cambios sustanciales en 44 preceptos de la conocida como ‘Ley Mordaza’ e incorpora 3 disposiciones finales en las que modifica la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, y la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la que establece un “procedimiento legal y efectivo” de devoluciones en frontera respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, dando así cumplimiento a demandas continuadas de organizaciones protectoras de derechos humanos.
Tal y como señala la exposición de motivos, “la seguridad es un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertades y no un fin en sí mismo”. Por ello, los jeltzales aseguran que “la seguridad ciudadana no es un condicionante genérico que pueda restringir el ejercicio de cualquier derecho constitucional sino que debe primar la interpretación más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga”, aseguran.
En este sentido, y en lo que respecta al derecho de reunión y manifestación, el Grupo Vasco propone modificaciones en la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión como la dirigida a “relevar de comunicación alguna a aquellas reuniones o manifestaciones espontáneas y pacíficas con ocasión de hechos o situaciones cuya respuesta por la opinión pública no admita demora a costa de quedar obsoleta siempre que no perturben la seguridad ciudadana”. Asimismo, y en congruencia, se le da “tratamiento no infractor” a este supuesto en la Ley Orgánica de protección de seguridad ciudadana, respondiendo así a una amplia demanda social. Asimismo, y entre otras medidas, se suprime de la norma la tipificación como infracción grave de las reuniones o manifestaciones frente al Congreso y Senado.
En lo referente a la libertad de expresión e información, EAJ-PNV propone la supresión, como infracción grave, del uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya que “supone una prohibición, general y preventiva, a la libertad activa y pasiva de información con reserva de autorización no respetando, con ello, los principios de proporcionalidad y ponderación que se ha venido exigiendo por el mismo TC”.
En defensa de la libertad sindical y del derecho de huelga se establece una nueva redacción de los artículos 35.1 y 36.9, referidos a infracciones muy graves y graves respectivamente, para, en el primero de los casos eliminar la referencia al elemento colectivo, y en ambos casos, añadir la referencia a su colindancia con tipos penales.
Un gran número de modificaciones se centran en el régimen sancionador, para el que se reclama una “relación equilibrada entre la gravedad del hecho y la necesidad de la intervención punitiva, reservando la potestad punitiva primero a la dimensión penal y luego a la sancionadora, cuando no haya otros medios para proteger esos bienes jurídicos con igual efectividad”. Así, se propone la supresión de una serie de infracciones que solo deben tener respuesta punitiva penal y, como ya se ha dicho, se modula la respuesta punitiva respecto a ciertas conductas: se elimina un buen número de infracciones tipificadas como muy graves (la ya mencionada reunión o manifestación no comunicada, art. 35.1), graves (manifestaciones frente a las sedes del Congreso y Senado; el uso indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales; el uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad…) y leves (escalamiento de edificios; la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada, el deslucimiento de inmuebles, etc).
En este mismo sentido, se dispone que las infracciones administrativas tipificadas, cuando no constituyan infracción penal, no puedan ser superiores a la inferior que corresponda a la infracción penal. “Esto es procedente para que no se produzca una arquitectura dislocada del ordenamiento jurídico. No resulta proporcional que dentro de la potestad punitiva del Estado tengan un mayor reproche los ilícitos administrativos que los penales”, aseguran los jeltzales
Por otra parte, el Grupo Vasco considera que el régimen sancionador debe respetar los principios y garantías de la potestad punitiva del Estado como el de legalidad en su manifestación de taxatividad (evitando conceptos jurídicos indeterminados), el de responsabilidad por hechos propios y culpabilidad (incorporando el dolo), el de “non bis in ídem” (que impide castigar dos o más veces a una persona por un mismo hecho y por el mismo fundamento), y el de proporcionalidad (incorporando atenuantes) y propone, en coherencia, cambios para adecuarlos a estos principios. En este mismo apartado, son destacables las modificaciones de cara a la proporcionalidad en relación a la igualdad, por el que se propone “tener en cuenta la capacidad económica del infractor para determinar la sanción” proponiéndose como medios para dicha adaptación el fraccionamiento y la suspensión de la ejecución.
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