Sala de Prensa
07/02/2014
El Grupo Vasco solicita una redistribución equilibrada del fondo de Promoción del Empleo Juvenil
Lo hace a través de una Proposición no de Ley en la que denuncia que la atribución a las Comunidades Autónomas, que son competentes en la materia, del Fondo destinado a la garantía del empleo juvenil es “manifiestamente desequilibrada”
PNL sobre el Plan de Garantía Juvenil
PROPOSICIóN NO DE LEY - 07/02/2014
El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ha presentado una Proposición No de Ley en la que solicita una “redistribución equilibrada y atendiendo al contenido de la competencia en materia de Políticas Activas de Empleo de las Comunidades Autónomas de la integridad del Fondo destinado a la garantía del empleo juvenil”.
En el escrito presentado, el Grupo Vasco explica que las Instituciones Comunitarias han emplazado al Estado español a presentar el denominado Plan de Implantación de la Garantía Juvenil para la que se han aprobado unos recursos para el Estado por un total de 1.880 millones de euros financiados a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Sin embargo, EAJ denuncia que “el Estado retiene la mayor parte de dichos recursos de Promoción del Empleo Juvenil con una más que dudosa habilitación competencial”, al estar transferida la competencia en materia de Políticas Activas de Empleo a la totalidad de las Comunidades Autónomas.4
Asimismo, y a modo de ejemplo, el Grupo Vasco señala que la atribución de 23 millones de euros a la Comunidad Autónoma del País Vasco resulta “manifiestamente desequilibrada”, considerando que las Comunidades Autónomas poseen competencias en materia de políticas activas de empleo, incluyéndose en el ejercicio de las mismas las Bonificaciones a las Cuotas, las Subvenciones Gestionadas y la Formación Profesional.
Por último, se señala además que el Estado destina ese fondo “erróneamente”, a juicio del Grupo Vasco, al bonificar cuotas de contratos “dudosos”, como el contrato de emprendedores, declarado contrario a la Carta Social Europea por el Juzgado de lo Social nº2 de Barcelona, y al Contrato a Tiempo Parcial “al que se le pueden incorporar horas extraordinarias que constituyen la antinomia de dicha fórmula contractual”, zanja el escrito.
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