Sala de Prensa

21/12/2022

El Grupo Vasco enmienda la Constitución para incluir el derecho a decidir pactado y limitar la inviolabilidad del Rey

En sus correcciones a la reforma de la C.E. en trámite en el Congreso, EAJ-PNV modifica las funciones de las Fuerzas Armadas, elimina el artículo 155 y mejora las garantías institucionales de los Derechos Históricos, para lo que crea una ‘Sala Foral del TC‘

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El Grupo Vasco en el Congreso ha presentado un total de 11 enmiendas al Proyecto de Reforma de la Constitución, actualmente en trámite en el Congreso. Entre las correcciones presentadas, EAJ-PNV propone incluir, a través de la modificación del artículo 2 y de la inclusión de una Nueva Disposición Adicional, el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo vasco. Asimismo, en otra de sus enmiendas, y en coherencia con la reivindicación planteada en distintas ocasiones por el Grupo Vasco, se plantea la modificación del artículo 56 de la C.E. para limitar la inviolabilidad del Rey.

“La plena realización de los derechos históricos del pueblo vasco, como manifestación institucional de su autogobierno, se exterioriza a través del derecho a decidir de su ciudadanía, libre y democráticamente representada, siendo su ejercicio pactado con el Estado”. Esta es la literalidad de la Nueva Disposición Adicional que propone el Grupo Vasco al texto constitucional como “fórmula de articulación amable y duradera de la realidad vasca en el conjunto del Estado”, de acuerdo con su justificación. Bajo la misma argumentación y porque “el marco constitucional no puede ni debe ser concebido como un cerco jurídico que limite la expresión democrática y anule la voluntad libremente expresada por la ciudadanía vasca”, el Grupo Vasco quiere también modificar el artículo 2 para “reconocer y garantizar el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que integran el Estado y la solidaridad entre todas ellas”.

Por otro lado, y en línea con distintas iniciativas presentadas por el Grupo Vasco a lo largo de los últimos años, EAJ-PNV propone reformar el artículo 56.3 de la C.E. para limitar la inviolabilidad del Rey y circunscribirla a sus funciones institucionales, esto es, a aquellos actos que realice en representación de la Corona.
En otra de sus enmiendas, el Grupo Vasco propone eliminar el artículo 155 por considerar que “para los fines pretendidos en este artículo son suficientes los mecanismos ordinarios de respuesta contemplados en la Constitución” y modificar el 8, referido a las funciones de las Fuerzas Armadas. Así, bajo el argumento de que “no corresponde a las FF.AA. garantizar el ordenamiento constitucional ni la integridad territorial en una democracia donde ambas cosas se tutelan por los tribunales de justicia”, se eliminan del texto constitucional las referencias a las funciones expuestas.

Con el objetivo de mejorar la garantía institucional de los Derechos Históricos, se presentan dos enmiendas por las que se crean sendas Disposiciones Adicionales Nuevas que contemplan, por un lado, una “cláusula de salvaguarda de las materias propias forales” y, por otro, la creación de una “Sala Foral del Tribunal Constitucional” para dirimir los conflictos que emanen de las leyes del Parlamento Vasco y de las Normas Forales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos dictadas en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, se propone la constitución de una Junta Arbitral entre la CAPV y el Estado para la totalidad de los conflictos de competencia existentes. Además, y para “mejorar el reparto competencial” vigente, se ha registrado una enmienda que modifica el artículo 149, referido a la Organización Territorial del Estado.

En lo que respecta al poder judicial, los y las jeltzales proponen “adecuar el poder judicial a la estructura descentralizada que postula la C.E. y en la que ya se han subsumido tanto el poder ejecutivo como el legislativo a través de su reflejo en las CC.AA.” para lo que reforman el artículo 117.

Asimismo, a través de otra enmienda se pretende acabar con una “disfuncionalidad para un desarrollo adecuado del modelo territorial basado en el reconocimiento de una verdadera autonomía de las diversas comunidades políticas existentes en el Estado”. Para ello, se elimina la suspensión automática de las leyes autonómicas cuando estas sean impugnadas por el Gobierno español ante el T.C., contempladas en el artículo 161 de la C.E.

Por último, el Grupo Vasco propone un nuevo texto para el artículo 49, objeto original de la reforma, “para adecuar su redacción a la contenida en el Informe del Consejo de Estado”.

 

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