Sala de Prensa
24/04/2017
El Grupo Vasco quiere acabar con la discriminación de los permisos de maternidad y paternidad en acogimientos inferiores a un año
En una Proposición de Ley, EAJ-PNV establece un permiso mínimo de cuatro semanas en estos casos, “para la efectiva integración del menor en el entorno familiar”
El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ha presentado una Proposición de Ley para acabar con la discriminación de los permisos de maternidad y paternidad en acogimientos familiares inferiores a un año.
Tal y como señalan en la iniciativa, el acogimiento familiar es un recurso que pretende evitar la institucionalización de niñas y niños cuyos padres, por diferentes circunstancias, no pueden hacerse cargo de ellos de forma permanente o temporal. En el Estado español, unos ocho mil menores entran en régimen de acogimiento cada año y de estos, un 30% lo hace en régimen de acogimiento familiar.
Así, los jeltzales aseguran que “debido a la trascendente función desempeñada por las familias de acogida, es necesario que la atención del menor se produzca de inmediato, al margen de la concreta duración de la medida de acogimiento”. “No existe otro mecanismo, otro recurso más importante para la atención de la situación del desamparo, que la del amparo en el ámbito familiar”, insisten. Por ello, el Grupo Vasco señala que “para dar un efectivo cumplimiento a la obligación principal de una familia que acoge a un menor” -velar por su bienestar y por el interés superior del menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo a fin de asegurar su plena participación en la vida de la familia de acogida- “resulta evidente que las familias de acogida puedan acceder a recursos dispuestos para los casos de maternidad, paternidad, adopción, guarda o guarda con fines de adopción, aun cuando la acogida sea por duración inferior a un año”.
En definitiva, el Grupo Parlamentario Vasco propone eliminar, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la limitación de suspensión del contrato de trabajo para los progenitores acogedores a los supuestos de acogida de más de un año, para permitir que también en acogimientos inferiores a un año el disfrute de los derechos que contempla. Asimismo, propone que estos derechos se adapten a un tiempo proporcional a la clasificación y plazo de la resolución de acogida, con un mínimo de cuatro semanas, plazo mínimo para la efectiva integración del menor en el entorno familiar, y por tanto la de la garantía del su supremo interés.
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