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28/09/2006


Interpelación urgente sobre intenciones y disposición a aplicar la citada disposición adicional deci

Es evidente que las circunstancias que, según la Ley 27/1992, de Puertos y de la Marina Mercante, definieron la figura de un puerto de interés general, y por las que la propia Ley estableció en un Anexo el listado de tales puertos, no se corresponden, por diversas razones, con algunas de las zonas y áreas en las que en determinados puertos de interés general se desarrollan, al día de hoy, actividades específicas como las pesqueras y/o las náutico deportivas. Este es el caso, por ejemplo, al día de hoy, por lo que al ámbito dfe la Comunidad Autónoma del País Vasco se refiere, de los puertos de Pasaia y su zona, espacio o puerto pesquero; de Bilbao y del puerto, espacio o zona deportiva del Abra-Getxo; del puerto, zona o espacio pesquero y náutico-deportivo de Santurce; y del puerto, zona o espacio pesquero y náutico-deportivo de Zierbena.




En orden justamente a que el marco legal ofreciera un cauce de adecuación de lo que la Ley 27/1992 había definido inicialmente como puertos de interés general a las realidades portuarias de cada momento, la Ley 62/1997, de 26 de Diciembre, modificó la citada Ley 27/1992, incorporándole una Disposición adicional, la decimoséptima, que permite la segregación de estas zonas o espacio de la zona de servicio de los puertos de interés general.
Nueve años después de la aprobación de dicha ley no parece que pudiera haber razones de principio que impidan entrar en la consideración y aplicación de dicha disposición adicional, y consiguientemente en la adecuación de las realidades actuales de los puertos de interés general a las especificidades contempladas en dicho Disposición. Si acaso, sería lo contrario lo que requeriría de explicaciones, dada la realidad portuaria actual y las previsiones legales existentes.
Por todo ello, se formula la siguiente INTERPELACIÓN URGENTE al Gobierno sobre sus intenciones y disposición a aplicar la citada disposición adicional decimoséptima en orden a una mejor adecuación del sistema portuario general a las realidades específicas de cada puerto, lo que posibilitaría definir y llevar a efecto una gestión más adecuada y más eficaz a los diferentes intereses a cuyo servicio y para cuyo desarrollo se encuentran las áreas portuarias.

AUTOR


Jose Ramon Beloki

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