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25/04/2006


Interpelación urgente para garantizar la suficencia de pensiones con cargo a la Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los arts. 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Interpelación urgente sobre las intenciones que abriga el Gobierno de cara a garantizar la suficiencia del conjunto de las pensiones que se sufragan con cargo al Sistema Público de la Seguridad Social.

Los artículos 41 y 50 de la Constitución configuran un sistema público de Seguridad Social que no acoge solo la protección de contingencias previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1994. El sistema público de pensiones se caracteriza, en su diseño por la jurisprudencia constitucional, por las notas de universalidad, carácter público de las prestaciones y suficiencia. Estas notas deben predicarse tanto de las pensiones de naturaleza contributiva, como de las de naturaleza existencial y de las numerosas rentas, salarios básicos y demás prestaciones que con carácter general abordan diferentes situaciones de emergencia social.

El requerimiento de la suficiencia debe exigirse a todos los elementos de protección de situaciones de necesidad, tal y como proclama la Constitución; es decir, a todas las pensiones o prestaciones enunciadas en el párrafo anterior y no reducirse a las contingencias protegidas en el denominado Sistema Público de Seguridad Social. Por otra parte, la suficiencia no puede concebirse, hoy, como debidamente atendida en términos cuantitativos y cualitativos si las prestaciones o pensiones citadas son inferiores en su cuantía al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para mantener este aserto, basta con acudir a los informes del Instituto Nacional de Estadística (INE) o a las memorias anuales del Consejo Económico y Social.

En virtud de todo ello, se formula la siguiente interpelación urgente sobre las intenciones que abriga el Gobierno de cara a garantizar la suficiencia del conjunto de las pensiones que se sufragan con cargo al Sistema Público de la Seguridad Social.

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