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Proposición de Ley
16/12/2011
Proposición de Ley para la integración de trabajadores discapacitados en el sector público
Proposición de Ley de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para posibilitar la adjudicación directa de contratos menores entre las Administraciones y los centros especiales de empleo de titularidad pública que acojan a personas con discapacidad. Así se garantizaría el acceso al empleo de trabajadores discapacitados en el sector público.
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El GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), de conformidad a los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para garantizar la integración de los trabajadores discapacitados en el Sector Público, para su debate en Pleno.
ANTECEDENTES
- Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
- Ley de Contratos de Sector Público.
- Art. 49 dela Constitución.
- Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, vigente en el Estado español desde el 2008.
Exposición de motivos:
El Artículo 49 dela Constituciónexige a los poderes públicos una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas discapacitadas, y que por ello estén afectas por problemas de integración en el mercado de trabajo. A su vez, su artículo 35 establece para todos los españoles el deber y el derecho al trabajo. El mecanismo que provee a una mejor integración de estas personas en el mercado de trabajo ha resultado ser la concertación pública y privada con los Centros Especiales de Empleo.
En el seno de las Administraciones Públicas se observa una renuencia, cada vez mayor, a la concertación de la ejecución de trabajos de diversa naturaleza con Centros Especiales de Empleo, por entenderse por éstas que dichas contrataciones contradicen los requerimientos dela Ley de Contratos del Sector Público.
El sistema previsto porla Leyconsiste en el contraste que posibilita la selección de empresarios que van a presentar proposiciones y la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios de los pliegos de condiciones administrativas.
El procedimiento anterior debe cumplir las normas reguladoras de los contratos del sector público, y en concreto la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en la fase de preparación y adjudicación de los contratos. El sistema de adjudicación anteriormente descrito termina produciendo una inevitable discriminación a los Centros Especiales de Empleo, previstos enla Ley13/1982, de Integración Social de los Minusválidos y por lo tanto contradice los requerimientos de los Artículos 49 y 35 dela Constitución, en relación a la integración laboral de los discapacitados.
La Disposición AdicionalSexta dela Leyde Contratos del Sector Público establece la preferencia en la adjudicación del contrato a aquellas empresas que igualando a la oferta mejor valorada tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad. Esta pretendida discriminación positiva resulta insuficiente para cumplir los requerimientos constitucionales de las personas discapacitadas y en concreto las que prestan su actividad laboral en Centros Especiales de Empleo, la igualdad de condiciones de éstas con cualquier otra empresa que acuda a un concurso público, constituye una quimera.
El único mecanismo posible para garantizar el acceso al empleo de los trabajadores discapacitados que integren los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito del Sector Público, consiste en recurrir a mecanismos de adjudicación directa como los quela Leyde Contratos del Sector Público prevé para los denominados contratos menores a través de la adjudicación directa. Constituye un requerimiento ético y jurídico en un contexto en el que el desempleo sigue creciendo preocupantemente y afecta de forma más intensa a los sectores más vulnerables, particularmente los trabajadores discapacitados, establecer fórmulas que posibiliten la integración o el mantenimiento de de éstos en el mercado de trabajo.
Por ello se propone la siguiente modificación:
Disposición Adicional Sexta.
5. En los supuestos en los que se concierte entre Administraciones Públicas, una de las cuales será la contratante, y la otra aquélla de la que depende un centro especial de empleo de titularidad pública que acoja a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, se podrá recurrir al procedimiento de adjudicación directa previsto por los artículos 122 y 95 de la presente Ley, prescindiendo de los requerimientos vinculados a cuantías máximas del contrato.
Nuestros Autores
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Aitor Esteban